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Nuevo proyecto de ordenanza determina directivas para el estacionamiento, carga y descarga de camiones
Viernes, 11 de Mayo de 2012 21:18

Teniendo en cuenta que el crecimiento del parque automotor de la ciudad se ha incrementado en forma significativa y que esto ha provocado  el  aumento  del ingreso al casco urbano histórico de la localidad,  de transportes de grandes cargas y de pasajeros y advirtiendo además el crecimiento del sector comercial que recibe más cantidad de fleteros con vehículos de gran porte , el Partido Vecinal Solidaridad Sanmartinense, elaboró un proyecto de ordenanza que además contempla  el nuevo  plan vial dentro de la ciudad, que ha generado nuevos sentidos de circulación vehicular y que la ordenanza en vigencia es del año 2002, quedando así su contenido desactualizado a la fecha. Esta nueva  ordenanza deroga la vigente 4451/02.

Natalia Bruno, es la concejal que llevó adelante el proyecto que tiene en cuenta la densificación de la trama urbana originada en nuevos emprendimientos residenciales, hoteleros, comerciales y de servicios,  que requiere optimizar el uso del escaso espacio público destinado a la carga y descarga de mercadería transportada por vehículos de gran porte. 
En su primer artículo  la normativa,  regula  el tránsito de camiones de gran porte y de transporte de pasajeros en el casco urbano de la ciudad de San Martín de los Andes.   Se entiende que los camiones de gran porte son los vehículos  para el transporte de mercaderías, de peso total de carga máxima superior a 10 toneladas y una longitud superior a los 8 metros.   Y transporte de pasajeros  a los ómnibus y colectivos de corta, media y larga distancia.
Se establece que los vehículos de las características mencionadas,  que efectúen operaciones de carga y descarga dentro del área del casco urbano, deberán ingresar a la misma, los días hábiles, en el horario comprendido entre las 21 horas y las 7 horas del día siguiente.   La operatoria de carga y descarga se realizará en cualquier lugar disponible no prohibido por el período que demande ésta, siempre y cuando se observe que se está realizando la carga y descarga.
Y la ordenanza prohíbe el depósito de cualquier tipo de mercaderías para las tareas de carga y descarga en veredas, como sobre la cinta asfáltica de las calles, los 365 días del año, las 24hs.
Con respecto a los sábados, domingos y feriados, los vehículos mencionados podrán ingresar hasta 10 horas, debiendo retirarse a las 13 horas.
También se prohíbe dentro del casco urbano,  la detención de “camiones de gran porte” y acoplados que no estén realizando la carga y descarga del mismo, en los horarios establecidos para dicha actividad en la mencionada ordenanza. Por otra parte el proyecto contempla que la operatoria de carga y descarga efectuada por los vehículos mencionados  en la normativa, que se realice fuera del área mencionada,  se efectuará respetando las disposiciones establecidas en el Código de Tránsito y Transporte y de acuerdo a las demás normas vigentes.

Algunos transportes están exceptuados
Asimismo el proyecto de ordenanza tiene excepciones destinadas a los  camiones de transporte de combustible,  solo hasta la estación de servicio sita en Avenida Koessler y calle Cacique Curruhuinca y para la descarga, en los horarios permitidos por la legislación vigente, así como los camiones que transporten mudanzas y solo para su carga o descarga, los que atraviesen la ciudad y solo por el siguiente recorrido – tanto en el sentido este/ oeste, como en el sentido oeste / este -, en el que no podrán detenerse por ninguna causa: Ruta 234, Avenida Koessler, calle Cacique Curruhuinca, calle Tte. Gral Roca, calle Juez del Valle y nuevamente ruta 234; para lo cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realizará la señalización vial correspondiente; los pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y emergencias;  los pertenecientes a la Municipalidad de la ciudad de San Martín de los Andes o a otro organismo provincial o nacional y solamente, en tanto se encuentren prestando algún servicio público; los que estacionaran o realizaran cargas o descargas en predios privados.  Los porta contenedores, los que traen y retiran contenedores de residuos sólidos, ya sea de obras, limpieza de espacios públicos y/o privados.  Los camiones de hormigón elaborado.

Directivas para los transportes de pasajeros
Se prohíbe  el tránsito por la Avenida San Martín de ómnibus y colectivos de corta, media y larga distancia.

Fijando un recorrido especial para los mismos que consiste en: para el ingreso y egreso de las Unidades de transporte de pasajeros de Media y Larga distancia a la Terminal de Ómnibus de San Martín de los Andes.


a) Ruta nacional 234.

INGRESO: -sentido este/oeste - : Avenida Dr. R. Koessler -Calle Cacique Curruhuinca - Perito Moreno - Rivadavia – Tte. Gral. Roca- Coronel Díaz - Gabriel Obeid - Terminal de Ómnibus.
EGRESO: -sentido oeste / este - : Partirán de Terminal de Ómnibus, por calle Juez del Valle - Gabriel Obeid - Calle 27 -Sarmiento - General Villegas - Cacique Curruhuinca - Avenida Dr. R. Koessler - Ruta Nacional 234.
Por otro lado aquellos vehículos de las empresas de transporte de colectivo, situadas sobre Av. San Martín, que deban llegar a su estacionamiento, así lo harán utilizando el tramo correspondiente. 
Además con respecto a los colectivos de pasajeros se autoriza a estacionar, por un periodo máximo de veinte minutos frente a los hoteles ubicados en la Avda. San Martín con el objeto de permitir el ascenso y descenso. 

Penalidades para quienes transgredan la ordenanza
La infracción  será sancionada con multa de 500  a 5.000  puntos. En caso de reincidencia, el máximo de la multa podrá alcanzar los 7.000 puntos. En caso de reincidencia grave, podrá también multarse a la empresa responsable de la infracción.
Se contempla que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para la creación de una playa de estacionamiento y permanencia de los vehículos a que se refiere la presente Ordenanza fuera del casco urbano de la ciudad. Teniendo un plazo de 60 días a partir de la sanción de la presente ordenanza, sin perjuicio de la reglamentación de la misma.
Se encomienda al Ejecutivo Municipal, a delimitar espacios de 8 metros con pintura azul,  exclusivo para carga y descarga de mercadería en lugares correspondiente a las calles Villegas, Av. San Martín, Gral. Roca y P. Moreno con la correspondiente cartelería, respetando los días y horarios de la presente ordenanza.
En cuanto a la comunicación se hará la misma a la Dirección Municipal de Transporte, Policía de Tránsito, Policía de la Provincia del Neuquén, a las Empresas de transporte de pasajeros que operan en la zona, Cámara de Comercio y Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica. 

 

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